¿QUIÉNES SOMOS?

Las dilaciones indebidas en la justicia se refieren a los retrasos injustificados o excesivos en el desarrollo de un proceso judicial. Estas dilaciones pueden ocurrir en cualquier etapa del procedimiento judicial y pueden afectar tanto a procesos penales como civiles. 

Una mala gestión por parte de las Administraciones Públicas que provoca retrasos indebidos puede ocasionar un evidente perjuicio en los derechos de las personas, especialmente en su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Es fundamental que se garantice el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.

La Asociación lleva a cabo distintas acciones encaminadas a garantizar el derecho de los perjudicados por retrasos de los órganos judiciales y de las Administraciones. 

Acciones tales como exigir la responsabilidad del Estado, formular quejas contra los órganos judiciales ante el Consejo General del Poder Judicial y promover iniciativas para adoptar soluciones técnicas y prácticas que eviten estos retrasos.

La Asociación de Afectados por Dilaciones Indebidas, creada bajo el paraguas de la Fundación Zaballos, tiene como misión principal erradicar los retrasos injustificados en los procesos judiciales y brindar amparo a las personas afectadas.

Nuestra labor se centra en promover reformas legales que garanticen una justicia más rápida y eficiente, ofreciendo apoyo y asesoramiento a quienes han sufrido perjuicios debido a estas dilaciones.

Además, trabajamos incansablemente para aumentar la concienciación pública sobre este problema, abogando por una administración de justicia que respete plenamente los derechos de todos los ciudadanos. A través de estas acciones, buscamos contribuir a la construcción de un sistema judicial más justo y accesible para todos.

Dilaciones indebidas y responsabilidad patrimonial del Estado

La Constitución establece en su artículo 106.2 el principio general de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de los servicios públicos, contemplando de manera específica en el artículo 121 CE la responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia, recogiendo los supuestos de error y funcionamiento anormal. La Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985 desarrolla dicha previsión, y en su artículo 292 dispone que los daños causados por error judicial o por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia darán a todos los perjudicados derecho a una indemnización a cargo del Estado.