sobre nosotros

¿Quiénes somos?

iniciativa impulsada por la

Fundación Zaballos

La Asociación de Afectados por Dilación Indebidas de los Tribunales y las Administraciones Públicas es una iniciativa impulsada por la Fundación Zaballos.

El objetivo de la Asociación se centra en la defensa de los derechos de los ciudadanos por dilaciones indebidas de los Tribunales y las Administraciones Públicas. Como decía Seneca: una justicia lenta no es justicia.

Una mala gestión por parte de las Administraciones Públicas que provoca retrasos indebidos puede ocasionar un evidente perjuicio en los derechos de las personas, especialmente en su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Es fundamental que se garantice el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.

La Asociación lleva a cabo distintas acciones encaminadas a garantizar el derecho de los perjudicados por retrasos de los órganos judiciales y de las Administraciones.

Acciones tales como exigir la responsabilidad del Estado, formular quejas contra los órganos judiciales ante el Consejo General del Poder Judicial y promover iniciativas para adoptar soluciones técnicas y prácticas que eviten estos retrasos.

Representamos a los asociados perjudicados por los retrasos indebidos y les asesoramos para formular quejas por el mal funcionamiento de la Administración de Justicia y los órganos judiciales del órgano del poder judicial.

Estudiamos cada caso de responsabilidad patrimonial del Estado, teniendo en cuenta las responsabilidades que deben cumplir:

  • la existencia de un daño efectivo, individualizado y evaluable económicamente; que se haya producido un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.
  • la concurrencia de la oportuna relación de causalidad entre el funcionamiento de la Administración de Justicia y el daño causado.
  • y que la acción se ejercite dentro del plazo de un año desde que la producción del hecho determinante del daño propició la posibilidad de su ejercicio.

La presentación de denuncias ante el Ministerio Fiscal:

Acciones de reclamación patrimonial del Estado por el mal funcionamiento de la Administración de Justicia, que provocan una mala gestión tanto para las personas que acuden a la justicia en busca de amparo como para aquellos que se ven envueltos en procedimientos incomprensiblemente largos e ineficaces para la reparación de sus derechos

La presentación de quejas por el mal funcionamiento de la Administración de Justicia ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ):

Esta medida se puede tomar cuando se producen situaciones de retraso o negligencia que afectan el normal desarrollo de los procedimientos judiciales. El CGPJ es el órgano de gobierno del Poder Judicial y su principal función es garantizar la independencia de los jueces y magistrados. Además, tiene la competencia de supervisar la actuación de los jueces y tribunales para velar por el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia.

La difusión y concienciación de la sociedad:

Es importante que la sociedad esté informada sobre los problemas de funcionamiento de la Administración de Justicia y la importancia de su correcto desarrollo para garantizar los derechos fundamentales. Por ello, se realizarán campañas de concienciación y difusión de la labor de la asociación para que la ciudadanía pueda conocer y apoyar sus objetivos.

¿Qué hacemos?

Representamos a los asociados perjudicados por los retrasos indebidos y les asesoramos para formular quejas por el mal funcionamiento de la Administración de Justicia y los órganos judiciales del órgano del poder judicial.

Estudiamos cada caso de responsabilidad patrimonial del Estado, teniendo en cuenta las responsabilidades que deben cumplir:

la existencia de un

daño efectivo, individualizado y evaluable económicamente; que se haya producido un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

la concurrencia

de la oportuna relación de causalidad entre el funcionamiento de la Administración de Justicia y el daño causado.

que la acción se ejercite

dentro del plazo de un año desde que la producción del hecho determinante del daño propició la posibilidad de su ejercicio.

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