¿Qué hacemos?
Estudiamos cada caso de responsabilidad patrimonial del Estado, teniendo en cuenta las responsabilidades que deben cumplir:

Existencia de daño
La existencia de un daño efectivo, individualizado y evaluable económicamente; que se haya producido un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

Concurrencia
La concurrencia de la oportuna relación de causalidad entre el funcionamiento de la Administración de Justicia y el daño causado.

Plazos
La acción se ejercite dentro del plazo de un año desde que la producción del hecho determinante del daño propició la posibilidad de su ejercicio.














